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ADUANA PARALELA DE MISIONES “ES INCONSTITUCIONAL”, ASÍ LO DEFINIÓ LA CORTE SUPREMA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación advirtió que la provincia “no se encuentra habilitada para dictar normas como el Decreto provincial 2913/2007 y la resolución general 56/2007, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue".

Jorge Amado Por Jorge Amado
28 de septiembre de 2022
en Destacadas, País y Mundo, Regionales
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ADUANA PARALELA DE MISIONES “ES INCONSTITUCIONAL”, ASÍ LO DEFINIÓ LA CORTE SUPREMA
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Un miércoles negro para el gobierno provincial de Misiones, en horas de la mañana se dio a conocer el fallo donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró «inconstitucional» la Aduana paralela que tiene la provincia de Misiones.

Fue la firma Loma Negra Compañía Industrial Argentina S.A. es quien llevó adelante la demanda contra la provincia de Misiones y quien pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto provincial 2913/07 y de la resolución general 56/2007 dictada por la Dirección General de Rentas de la demandada.

La empresa indica en su defensa que en cada ocasión en que un transporte con productos de Loma Negra arriba al territorio de la demandada es detenido por alguno de los puestos de control allí existentes, en los que, de acuerdo a las disposiciones que tacha de inconstitucionales, debe exhibir el comprobante de pago de los anticipos. Relata que, de no cumplir con tal procedimiento, los funcionarios locales impiden que la mercadería de su propiedad pueda ingresar a la provincia, estando facultados, incluso, para disponer la interdicción o secuestro de ella.

A partir de lo expuesto, uno de los párrafos del fallo indica que «la legislación provincial que cuestiona constituye una barrera para la libre

circulación de mercaderías en el territorio nacional, lo que vulnera el art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional que consagra la denominada «cláusula comercial» en virtud de la cual el comercio interprovincial e internacional es reglamentado exclusivamente por el Congreso de la Nación. Afirma que, en consecuencia, las provincias -entre ellas Misiones- y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se encuentran habilitadas

para dictar normas como el decreto provincial 2913/2007 y la resolución general 56/2007, cuya declaración de inconstitucionalidad persigue», indica el fallo dispuesto por la CSJ.

En virtud de lo expuesto Loma Negra solicita la concesión de una medida cautelar, por la que se ordene a la Provincia de Misiones que «hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos, se abstenga de: (i) exigir a Loma Negra el pago a cuenta del anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos o el cumplimiento de cualquier otro deber formal o material vinculado a los preceptos impugnados; (ii) adoptar cualquier medida que en forma directa o indirecta impida la introducción en la Provincia de Misiones de los productos fabricados y comercializados por Loma Negra y de aplicarles las sanciones previstas en el ordenamiento;  obstaculizar de cualquier modo la actividad de la actora», afirma el fallo.

Cabe recordar que en la aduana paralela los camiones de carga que ingresan a la provincia deben pasar sí o sí por las oficinas de la Agencia Tributaria de Misiones (ATM). En el ente recaudador provincial se cobra un anticipo de impuestos por una potencial venta posterior.

FUENTE: Agencia Hoy

Etiquetas: AduanaInconstitucionalParalela
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