El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresnada, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y declarar la “inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605.
El magistrado consideró que resulta “violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y prinicipio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la Constitución Nacional y principio de capacidad contributiva”.
El denominado “impuesto a la riqueza” había recaudado 247.503 millones de pesos y había sido pagado por 10.000 contribuyentes, todos pertenecientes al grupo de mayores ingresos de la economía según indican informes oficiales.
En ese sentido, el fallo en primera instancia entiende que se trata de un tributo más que un aporte, por lo que debe cumplir con ciertas reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad privada.
El perjudicado, Manuel Ulises Intra, demostró por medio de un peritaje que el pago del aporte superaba con creces las rentas que hubiera tenido que pagar en todo el año, y que ese pago fue confiscatorio.
Además el fallo obliga a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605 de dictar los actos tendientes a perseguir el cobro del aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos, ya sean administrativos o judiciales.